VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y SEXUAL - gener 2003 - MARTA IRENE CARRASCO

La legislación nicaragüense sobre violencia intrafamiliar y sexual


En 1992 se promulgó la Ley 150 en la cual se sancionan las conductas que
afectan la integridad física, psíquica, moral y social. La red de mujeres
contra la violencia elaboro un ante proyecto de ley para sancionar la
violencia intrafamiliar a fines de 1996, que este fue aprobado mediante la
Ley 230.

Ley 230
La Ley tipifica como delito las lesiones psicológicas y establece medidas
de seguridad y deroga el delito de adulterio.

A pesar de haber avanzado en la tipificación de las conductas relativas a
la violencia intrafamilar y la protección de las víctimas, la legislación
aún no es suficiente y esto se refleja en la aplicación de la misma.

La Ley 230 no protege a la víctima de una agresión cometida por una
persona que no habita la misma casa.

La violencia contra el patrimonio no es reconocida y, por ende, no se
protege los bienes a la víctima.

Las lesiones psíquicas se establecen usando el mismo parámetro de las
físicas.

No se asegura a la víctima asistencia psicológica sostenida ni existe
sistema gubernamental que posibilite la rehabilitación del agresor.
La falta de recursos económicos de la víctima limita que la misma le dé
seguimiento a la causa.
En la casa de la Mujer de Somoto en el año 2001, en relación al tema en
Mención, se atendieron los siguientes casos.

Lesiones Físicas: 100
Lesiones psicológicas: 130
Estupro: 6
medidas de seguridad: 60

para un total de 326 casos, los cuales en la medida de las posibilidades y
los escasos recursos económicos y materiales con los que contamos les dimos respuesta satisfactoria.

Martha Irene Carrasco.
Somoto enero 2003